Trabajar en remoto para una empresa extranjera desde Ecuador: RUC, factura de exportación de servicios y cómo cobrar
Actualizada el 28 de octubre de 2026
Ecuador está dolarizado y eso facilita mucho trabajar para empresas de Estados Unidos o Europa: cobras en la misma moneda que gastas. Aun así, el SRI trata este trabajo como exportación de servicios y ha anunciado controles a quienes cobran desde el exterior. Esta guía explica cómo facturar, qué impuestos pagar y cómo traer el dinero.
1. ¿Con relación de dependencia o independiente?
- Independiente con RUC, lo más habitual. Prestas tus servicios, emites una factura por cada cobro y te encargas de tus impuestos.
- En relación de dependencia a través de un EOR (Employer of Record) como Deel, Remote u Oyster. Un intermediario con empresa en Ecuador te contrata con rol de pagos, afiliación al IESS, décimos y vacaciones.
- En la nómina de una filial ecuatoriana, si la empresa tiene sociedad en el país.
El resto de la guía se centra en el caso de independiente.
2. RUC y régimen: RIMPE o general
Debes inscribirte en el RUC como persona natural dentro de los 30 días siguientes a empezar la actividad. Al inscribirte quedas en uno de dos regímenes:
- RIMPE: para ingresos de hasta USD 300.000 al año (negocios populares hasta USD 20.000). Tiene cuotas y tarifas reducidas, pero excluye las actividades profesionales, que el SRI define como las que requieren título de tercer nivel. Si eres, por ejemplo, ingeniero, abogado o contador y trabajas como tal, no puedes estar en RIMPE.
- Régimen general: es el caso más común para quien presta servicios profesionales al exterior. Pagas el impuesto a la renta con la tabla progresiva (apartado 4).
Si tu actividad no exige título (por ejemplo, ciertos servicios de soporte o creación de contenido), el encaje depende de la actividad (CIIU) que registres: confírmalo con el SRI o un contador.
3. Factura de exportación de servicios con IVA 0%
La tarifa general de IVA es del 15% desde abril de 2024, pero los servicios exportados llevan IVA 0% si se cumplen a la vez estas condiciones:
- Tú estás domiciliado o eres residente en Ecuador.
- El cliente no está domiciliado ni es residente en Ecuador.
- El servicio se usa o aprovecha íntegramente en el extranjero, aunque lo prestes desde Ecuador.
- El pago no se carga como costo o gasto de alguien que hace negocios en Ecuador.
Emite una factura electrónica en USD con tarifa 0% e identifica al cliente como del exterior (con su número fiscal o TIN). En tu declaración de IVA esas ventas van en el casillero de tarifa 0%. Si solo vendes con tarifa 0%, la declaración de IVA suele ser semestral; revisa la periodicidad que te asigna el RUC.
4. Impuesto a la renta 2026
El cliente del exterior no te retiene nada, así que pagas todo el impuesto en la declaración anual, en marzo del año siguiente según el noveno dígito de tu RUC (formulario 102A si no llevas contabilidad). Para 2026, la base imponible hasta USD 12.208 está exenta y a partir de ahí se aplica una tabla progresiva: 5% hasta USD 15.549, 10% hasta USD 20.188, 12% hasta USD 26.700, 15% hasta USD 35.136 y así hasta el 37% por encima de USD 109.956.
Los gastos de tu actividad (equipo, internet, coworking) se restan de los ingresos si están sustentados con facturas a tu nombre. Además, los gastos personales (vivienda, salud, educación, alimentación, vestimenta) dan una rebaja del impuesto: el 18% de esos gastos con un tope de unos USD 1.035 sin cargas familiares en 2026. Se reportan en un anexo en febrero.
El anticipo del impuesto a la renta ya no es obligatorio; puedes pagarlo de forma voluntaria para repartir el pago a lo largo del año.
5. IESS
Como independiente no estás afiliado al IESS de forma automática. Puedes afiliarte de forma voluntaria con un aporte del 17,60% del ingreso que declares, con una base mínima de un salario básico (USD 482 en 2026), es decir, unos USD 85 al mes como mínimo. Te da salud, pensión de jubilación y otras prestaciones. Inclúyelo en tu tarifa.
6. Cómo cobrar y el ISD
- Transferencia internacional a tu cuenta en un banco ecuatoriano. Sin cambio de moneda, pero los bancos cobran una comisión fija por cada transferencia entrante: compara antes de elegir banco.
- Payoneer, Wise o PayPal, con retiro posterior a tu banco en Ecuador. Retirar saldo en USD suele costar poco; revisa las comisiones de cada una.
- Plataformas del propio cliente (Deel, Remote u Oyster en modo contractor).
El Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) es del 5% y grava el dinero que sale del país, no el que entra. Ojo: la ley presume que hubo salida de divisas cuando el dinero de una exportación no ingresa a Ecuador, y los pagos hechos desde el exterior por un residente también pueden generar ISD. Lo más seguro es traer tus cobros a una cuenta ecuatoriana en lugar de gastar desde una cuenta en el extranjero.
Guarda contratos, correos y comprobantes de cada transferencia: prueban que el servicio es una exportación (IVA 0%) y que las divisas entraron al país.
Resumen
- Comprueba si te contratan en relación de dependencia vía EOR o como independiente.
- Saca tu RUC; si tu actividad es profesional, quedarás en el régimen general.
- Emite factura electrónica en USD con IVA 0% como exportación de servicios.
- Nadie te retiene: paga el impuesto a la renta en la declaración anual de marzo (exentos los primeros USD 12.208 en 2026).
- Valora la afiliación voluntaria al IESS y trae tus cobros a una cuenta en Ecuador para evitar el ISD.
Esta guía es informativa y resume la normativa vigente en octubre de 2026. Las tablas y montos se actualizan cada año y cada caso es distinto: antes de tomar decisiones, consulta con un contador.
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