Trabajar en remoto para una empresa extranjera desde Perú: recibos por honorarios, pagos a cuenta y cómo cobrar

Actualizada el 21 de octubre de 2026

Trabajar desde Perú para una empresa de Estados Unidos o Europa es cada vez más común, sobre todo en tecnología, diseño, atención al cliente y ventas. La duda casi siempre es la misma: cómo se emite el recibo a un cliente del exterior, qué impuesto se paga y cómo llega el dinero. Esta guía lo explica.

1. ¿Planilla o independiente?

  • Independiente (cuarta categoría), lo más habitual. Prestas tus servicios, emites un recibo por honorarios cada mes y te encargas de tus impuestos.
  • En planilla a través de un EOR (Employer of Record) como Deel, Remote u Oyster. Un intermediario con empresa en Perú te contrata en planilla: boletas de pago, EsSalud, AFP u ONP, gratificaciones y CTS.
  • En planilla de una filial peruana, si la empresa tiene sociedad en el país.

El resto de la guía se centra en el caso de independiente.

2. RUC y recibo por honorarios electrónico

Necesitas RUC como persona natural con rentas de cuarta categoría y Clave SOL para emitir recibos por honorarios electrónicos desde la web de SUNAT. Emite un recibo por cada servicio o cobro, también cuando el cliente está en el extranjero, indicando sus datos y el importe (puedes emitirlo en dólares).

Como persona natural de cuarta categoría, tus servicios no llevan IGV. Si en lugar de eso facturas como empresa (renta de tercera categoría), aplican otras reglas, incluida la de exportación de servicios.

3. Por qué no te retienen y qué debes pagar tú

Una empresa peruana que actúa como agente de retención te descuenta el 8% de los recibos que superan S/ 1,500. Un cliente del exterior no es agente de retención en Perú, así que no te retiene nada. Eso no significa que no pagues:

  • Si tus ingresos del mes superan el umbral que fija SUNAT (S/ 4,010 en 2026), debes declarar y hacer un pago a cuenta del 8% de lo cobrado ese mes, según el cronograma mensual.
  • Si proyectas ingresos anuales por debajo de S/ 48,125, puedes pedir la suspensión de retenciones y pagos a cuenta con el formulario virtual 1609 de SUNAT. Rige hasta el 31 de diciembre y se renueva cada año.

4. La declaración anual

Cada año presentas la declaración jurada anual del impuesto a la renta, donde se suman tus rentas de trabajo. De lo que ganas como independiente se descuenta un 20% (con un tope) y además existe una deducción de 7 UIT; sobre el resto se aplica una escala progresiva. Lo que pagaste a cuenta durante el año se resta, y si pagaste de más puedes pedir la devolución.

Guarda todos tus recibos y los comprobantes de cada cobro: son la base de esa declaración.

5. Seguridad social

Como independiente no tienes EsSalud ni aportes a pensión automáticos. Puedes afiliarte de forma voluntaria a un seguro de salud (EsSalud independiente o un seguro privado) y aportar a una AFP o a la ONP. Inclúyelo en tu tarifa.

6. Cómo cobrar

  • Transferencia internacional a tu cuenta en dólares en un banco peruano. Es la vía más directa; revisa las comisiones de recepción.
  • Cuentas multidivisa o plataformas (Wise, Payoneer y similares), con datos bancarios en el extranjero y conversión posterior. Compara comisiones y tipo de cambio.
  • Plataformas del propio cliente (Deel, Remote u Oyster en modo contractor).

Resumen

  1. Comprueba si te contratan en planilla vía EOR o como independiente.
  2. Saca tu RUC y emite un recibo por honorarios electrónico por cada cobro.
  3. El cliente del exterior no te retiene: si superas S/ 4,010 en el mes, haz el pago a cuenta del 8%.
  4. Si ganarás menos de S/ 48,125 al año, pide la suspensión de retenciones y pagos a cuenta.
  5. Presenta la declaración anual y guarda tus recibos y comprobantes.

Esta guía es informativa y resume la normativa vigente en octubre de 2026. Los montos se actualizan cada año con la UIT y cada caso es distinto: antes de tomar decisiones, consulta con un contador.

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